La Causa General,
creada por Decreto de 26 de abril de 1940, atribuye al Ministerio Fiscal
dependiente del Ministerio de Justicia un proceso de instrucción de un sumario
judicial para perseguir los delitos cometidos en la zona republicana durante la
guerra. Para ello se remite a los ayuntamientos de toda España unos impreso,
tres en concreto, para que sean cumplimentados por las autoridades franquístas
de cada municipio.
Toda la documentación que expongo sobre la Causa General y algun otro, se encuentra en el Archivo Histórico Nacional y expuesta al público en su página web donde puede ser consultada.
Toda la documentación que expongo sobre la Causa General y algun otro, se encuentra en el Archivo Histórico Nacional y expuesta al público en su página web donde puede ser consultada.
La llamada “Causa General” era cumplimentada en base a testimonios,
comentarios, rumores, etc., sin tener que probar nada, ni poner el nombre del
denunciante, lo que se presta a que en ellos se reflejen actos, y acusaciones a
personas producto de los odios, rencores, etc. Estos documentos son en los que
se baso la brutal represión franquísta para castigar no solo a los que
cometieron realmente crímenes execrables durante la guerra, sino también a
todos los que defendieron la legalidad democrática de la República, los
documentos les servían a los vencedores para
formular acusaciones y sentencias contra aquellas personas que en ellos se
reflejan. En muchos municipios hay ejemplos de condenas a cárcel o
fusilamientos en base a rencillas personales, o de un interés espurio, etc.
Os pongo un ejemplo de un hecho ocurrido en Cortés de la Frontera durante el fusilamiento de unos vecinos; el jefe del pelotón de fusilamiento les pregunto a los que iba a fusilar si alguno quería decir su última voluntad, uno de ellos le respondió , que le dijera quien le había denunciado; le respondió diciéndole el nombre del denunciante, a lo que respondió el condenado: “¿fulano (dijo el nombre)?, si lo que le he hecho solo han sido favores, le vendí hace unos meses una yegua y todavía no me la ha pagado”. Hasta este extremo llegan las ruindades de una guerra, denunciar a otra persona para que la fusilen y así no pagarle la deuda.
Os pongo un ejemplo de un hecho ocurrido en Cortés de la Frontera durante el fusilamiento de unos vecinos; el jefe del pelotón de fusilamiento les pregunto a los que iba a fusilar si alguno quería decir su última voluntad, uno de ellos le respondió , que le dijera quien le había denunciado; le respondió diciéndole el nombre del denunciante, a lo que respondió el condenado: “¿fulano (dijo el nombre)?, si lo que le he hecho solo han sido favores, le vendí hace unos meses una yegua y todavía no me la ha pagado”. Hasta este extremo llegan las ruindades de una guerra, denunciar a otra persona para que la fusilen y así no pagarle la deuda.
La documentación que se le requiere
a todos los Ayuntamientos para su cumplimentación está compuesta por tres
modelos:
El impreso nº 1 pide que se
relacione a las personas residentes del término municipal que durante la dominación
roja fueron muertos violentamente o desaparecieron y se creen fueron
asesinadas.
El impreso nº 2 relación de
cadáveres recogidos en este término municipal, de personas no reconocidas como
residentes en él, que sufrieron muerte violenta durante la dominación roja.
El impreso nº 3 relación de tormentos torturas, incendio de edificios, saqueos, destrucciones de iglesias y objetos de culto, profanaciones y otros hechos delictivos que por sus circunstancias, por la alarma o el terror que produjeron deben considerarse como graves, con exclusión de los asesinatos que fueron cometidos en este término municipal durante la dominación roja.
El 21 de Enero de 1.941 son remitidos por el Ayuntamiento de
Jubrique los impresos de la Causa General debidamente cumplimentados y firmados
por el Alcalde, los cuales expongo.
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