martes, 18 de junio de 2013

LOS ENCUENTROS Y DESENCUENTROS HISTORICOS DE JUBRIQUE Y GENALGUACIL

          A lo largo de los tiempos, Genalguacil y Jubrique al igual que otros pueblos que son colindantes y comparten  territorio e intereses, han venido manteniendo su rivalidad.
         En las últimas décadas  el acceso en igualdad a la educación y la cultura  de todos los ciudadanos y ciudadanas, nos ha concienciado que la unidad y la solidaridad es lo que nos hace la vida mejor, y afrontar en mejores condiciones el futuro de los pueblos. Las disputas, rencillas, rivalidades  forman parte de su historia, estas se encauzan en la actualidad a través de las competiciones deportivas y culturales.
            El documento que os presento está fechado el 12 de Mayo de 1704, es una carta de la villa de Jubrique al Duque de Arcos, pidiéndole que ponga remedio a los daños que reciben sus personas y bienes por parte de diferentes vecinos del lugar de Genalguacil y de la Villa de Casares, y una resolución del Duque de Arcos por la que los vecinos de Genalguacil pagarían a los de Jubrique una cantidad de dinero por las tierras ocupadas y árboles talados.
            Los documentos se encuentran el Archivo Histórico Nacional en la sección de nobleza dentro del Archivo de los Duques de Arcos, su lectura es muy dificultosa, por estar escritos en castellano de la época y borrones de tinta que traspasan las paginas.

miércoles, 5 de junio de 2013

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN GENALGUACIL


Documento del Ayuntamiento de
Genalguacil, página nº 1
DOCUMENTOS DE 1812, EMITIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE GENALGUACIL  Y EL CONSEJO Y TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA E INDIAS  CON SEDE EN CADIZ.

          La primera referencia que tengo de la Guerra de la Independencia en Genalguacil, aparece en el documento que hace el heraldista al que se le encomienda la elaboración del escudo de Genalguacil, en el que justifica la existencia de las 3 flores de lis en el escudo como consecuencia de una victoria sobre una columna del ejército francés en las proximidades del pueblo, muriendo todos ellos en el combate.

       Estos dos documentos que os presento,  proceden del Archivo Histórico Nacional y se componen de tres páginas cada uno:

       El primero del Ayuntamiento de Genalguacil dirigido al Consejo de Gobierno con sede en Cádiz  fechado el 19 de Mayo de 1812. 

       El segundo es un resumen del anterior del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias con nota marginal, fechado el 2 de Junio de 1812.

      Tratan sobre la solicitud que hace el Ayuntamiento de Genalguacil al Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, en el que solicita licencia y facultad para vender un pedazo de monte de propios con el fin de destinar su producto al suministro y manutención del ejercito  contra las tropas francesas.


Documento del Ayuntamiento de
Genalguacil, página nº 2
      La solicitud de la venta de parte del monte público corresponde a la zona del "Frontón", actualmente denominamos el " Frontón" a la ladera donde está ubicado El Calvo, Las Bodegas, Sotillo León, El Cerro etc., y en la otra orilla del rio Almarchar a La Casilla, El Majolillo y el Molino Godoy,  lo que hace pensar que lo que se solicita poner a la venta es toda la zona que actualmente es colindante con los montes públicos (La Sierra), sería desde el Monte Tizón incluido este, La Zarza, La Mandanga, El Calvo, El Cerro, etc. El motivo es seguir contribuyendo al mantenimiento del ejército ya que están agotados todos los recursos de la hacienda pública y los vecinos por su pobreza no pueden aportar más contribuciones.




               En el documento ya nos dicen que el ejército francés llega al pueblo el 27 de Febrero de 1.810, se les combate en las calles y en las inmediaciones del pueblo. No dejan de hacer la guerra participando además en una partida de 81 vecinos, están combatiendo en Regimientos de infantería y caballería. También han contribuido con dinero, ropa y alimentos a las partidas y a las tropas, también contribuyen con un botín que habían cogido a los franceses en Marbella, compuesto por dos mil reales, alhajas de plata, pólvora, municiones y otros efectos. Gracias a ello y por los méritos y servicios hechos por la villa, el gobierno los premia no requiriéndole a los vecinos,  las deudas que tengan con él. La población es escasa, y está compuesta por jornaleros que tienen que ir a otros pueblos fuera del municipio a ganar el jornal; que tienen agotados todos sus fondos, tanto los del municipio como los particulares, y que le es imposible seguir contribuyendo, por eso solicitan el permiso para vender parte de los montes públicos, la zona del "Frontón".

Documento del Ayuntamiento de
Genalguacil, página nº 3

          La transcripción del documento del Ayuntamiento dice así: "El Ayuntamiento de la Villa de Genalguacil, en la Serranía de Ronda, a V.A. expone: Que desde el 27 de Febrero de 1810 en que los enemigos penetraron por primera vez en ella y fueron asesinados en sus calles e inmediaciones hasta el número de 37, infantes y caballería, no han dejado sus vecinos de hacer la guerra más atrevida, ya con una Partida de sus naturales, y habiendo tomado Plaza hasta el número de 81 en los Regimientos de la Reina, Sigüenza y Canarias; Del mismo han contribuido con Caudales, Ropas y Mantenimientos para la subsistencia más las tropas y partidas, y asimismo con la cantidad de dos mil reales para gastos de la conducción de Alhajas de Plata, Pólvora, Municiones y otros efectos, Botín cogido por nuestras tropas en Marbella; Los Meritos y Servicios hechos por la Villa expuestos han sido tales, que en premio de ellos ha merecido al Supremo Gobierno la exención de jurisdicción y la gracia particular, de que sus vecinos no sean molestados por cualesquiera deudas reales, sin especial y particular deben del propio Gobierno: Su Vecindario en extremo corto y todo compuesto de infelices jornaleros, que tienen que abandonarlo para ir a otros pueblos a ganar su jornal, desea continuar en los mismos términos que hasta aquí; pero agotados todos sus fondos generales y particulares, ve con sumo dolor serle imposible seguir contribuyendo, sino se le faculta para la venta de cierto terreno por tanto:

Consejo y Tribunal Supremo
de España e Indias, página nº 1
      A V.A Superior Gracia se digne concederles su licencia y facultad para la enajenación y venta de un pedazo de Monte perteneciente al fondo de sus Propios, y conocido con el nombre de Frontón se ejecute con las formalidades que previenen las leyes, su importe se destine, con exclusión de cualquier otra cosa al suministro y manutención de nuestras tropas: así lo espera de la rectitud de V.A:

                       Cádiz y Mayo 19 de 1812.
                            
                                            
                     José Hurtado de Saracho"







Consejo y Tribunal Supremo
de España e Indias, página nº 2





Consejo y Tribunal Supremo
de España e Indias, página nº 3